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La importancia de la gestión de los subproductos generados por la caza para el control sanitario animal y para la salud pública

Àlex Cuadros – Barcelona -14/02/2018

El pasado 12 de enero salió publicado en el BOE un Real Decreto que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2018 donde se establecen los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano,procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, considera el control de las enfermedades de los animales un factor clave para el desarrollo de la ganadería, siendo además de vital trascendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales.

El contagi de malalties entre les diferents espècies susceptibles d’animals domèstics i silvestres, així com la possible creació de reservoris en el medi natural, fan que les actuacions sanitàries hagin d’estar unides tant en un medi com en un altre. Així mateix, les malalties epizoòtiques poden tenir greus conseqüències al medi natural, podent arribar a afectar tota la piràmide ecològica i provocar danys irreparables en la fauna silvestre.

Dicha ley establece en su artículo 5 que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a comunicar a la autoridad competente, en la forma y plazo establecidos, todos los focos y sospechas de enfermedades de las incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y de cualquier otra de no listada que por su carácter epizoótico, o por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, la salud pública o para el medio ambiente .

En relación con los subproductos derivados de la actividad cinegética, l’esmentat Reglament (CE) núm. 1069/2009, del Parlament Europeu i del Consell, de 21 d’octubre de 2009, no resulta d’aplicació per a «els cossos sencers o parts d’animals de caça silvestre que no es recullin després de caçats, de conformitat amb les bones pràctiques de caça, sense perjudici del Reglament (CE) núm. 853/2004» ni per a «els subproductes animals procedents de la caça silvestre i de la carn de caça silvestre que s’esmenten a l’article 1, apartat 3, lletra i), del Reglament (CE) núm. 853/2004». L’al·lusió al Reglament CE núm. 853/004, del Parlament Europeu i del Consell, de 29 d’abril de 2004, relatiu a normes específiques d’higiene dels aliments d’origen animal, es refereix a l’indicat expressament a l’article 1, apartat 3, lletra i), pel que s’exclou del seu àmbit d’aplicació el subministrament directe per part dels caçadors de petites quantitats de caça silvestre o de carn de caça silvestre al consumidor final o a establiments locals de venda a la menuda que subministren directament al consumidor final. D’altra banda, el reglament (CE) núm. 1069/2009, en els seus fonaments de dret 5, 6 i 7, reconeix que la normativa comunitària ha d’establir normes sanitàries, d’aquí a un marc coherent i global, per a la recollida, el transport, la manipulació, el tractament, el processament o l’eliminació dels subproductes animals.

Estas normas generales, además, deben ser proporcionales al riesgo que comporten para la salud pública y salud animal, y deben tomar en consideración los riesgos que estas operaciones suponen para el medio ambiente.

Una correcta gestió dels subproductes generats per la caça, amb la finalitat d’evitar que serveixin d’aliment a carnívors oportunistes i senglars, sens dubte contribuiria a millorar la situació sanitària actual. Aquesta gestió inclou mesures relacionades amb la destinació dels cadàvers d’animals que permetran no comprometre la conservació d’espècies necròfagues, en compliment del Reial Decret 1632/2011, de 14 de novembre, pel qual es regula l’alimentació de determinades espècies de fauna silvestre amb subproductes animals no destinats a consum humà.

El depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiendo estas especies necrófagas. Para ello, existen prácticas de gestión de la alimentación de especies necrófagas con subproductos de caza mayor que compatibilizan la necesaria conservación de dichas especies silvestres con un adecuado cumplimiento de la normativa sanitaria.

El real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humanoprocedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor. El control sanitario para consumo humano de las piezas cobradas, así como la protección de la fauna se regularán por su normativa específica.

El real decreto será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, En adelante cacerías, que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquellas en las que el número de paradas es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá extender el ámbito de aplicación del Real Decreto a otras modalidades de caza mayor, independientemente del número de piezas cazadas o el número de paradas, en las comarcas de especial riesgo sanitario a que se refiere la norma.

CONCEPTOS CLAVE:

vísceras: los órganos de las cavidades torácica, abdominal y pélvica, así como la tráquea y el esófago.

El material de la categoría 1: Todas las partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en las actividades objeto de regulación de este Real Decreto, procedentes de animales silvestres, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales . También se considerará material de categoría 1 las mezclas de este con materiales de otras categorías.

Material de la categoría 3: Los cuerpos o partes de animales matados generados en actividades cinegéticas de caza mayor, que sean aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación comunitaria pero no se destinen a este fin por motivos comerciales.

material de la categoría 2: Los subproductos animales procedentes de la caza, diferentes del material de la categoría 1 o la categoría 3.

Trofeo de caza mayor: las astas y CUERNOS adheridas al cráneo o parte de él de las especies cinegéticas de caza mayor recogidas en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, así como los colmillos y muelas del jabalí. También se considera parte del trofeo la piel necesaria para naturalizar los animales mediante la taxidermia correspondiente, hasta el pecho, libre de restos de carne, del esófago y de la tráquea.

Responsable de la cacería: Será el responsable de que los subproductos cinegéticos sean gestionados de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto. El responsable de la cacería podrá ser una persona física o jurídica, debiendo indicarse, en este último caso, los datos de su representante.

Cazador con formación específica en sanidad animal: cazador con los conocimientos suficientes de la patología de caza silvestre, adquiridos a través de formación específica, para poder someterla a un primer examen sobre el terreno. Debe estar presente durante la batida y será informado por los cazadores, previa la evisceración, de cualquier comportamiento anómalo observado antes de cobrada la pieza. Los requisitos mínimos de formación específica se definen en el anexo IV del Real Decreto.


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