Anna Pla – Manresa – publicado en la revista
Cinegeticat nº 21 de julio de 2017
Se nos ha consultado quién responde y se hace cargo de los daños sufridos en el vehículo propio, en caso de sufrir un accidente, como consecuencia de la repentina irrupción de un corzo en la vía.
Para responder a la cuestión que se nos ha planteado debemos estar en el contenido literal de la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
La norma establece que:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
Sin embargo, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de circulación sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado el vallado dentro del plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales libres en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
De la literalidad del precepto se desprende que:
En primer lugar, la responsabilidad recae prácticamente sobre el conductor, que deberá responder de los daños que le cause el atropello del animal que invada la vía, tanto de los daños personales como los daños materiales del coche.
Respecto a los daños a terceros vehículos implicados, normalmente, el seguro del vehículo responderá de los daños a terceros y de los daños a otros elementos, como pueden ser los de señalización vertical y protección de la vía (vallas, guarda-raíles, etc.).
Ahora bien, en cuanto a los daños propios, el seguro sólo responderá si tenemos contratado un seguro a todo riesgo o contempla esta cobertura de colisión con especies cinegéticas.
En segundo lugar, podría responder el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el animal irrumpa en la vía como consecuencia de la acción de la caza. Esta circunstancia deberá demostrarse.
Finalmente, podría resultar responsable la Administración pública titular de la vía por defectos en el mantenimiento de la valla o una falta de señalización de peligro por irrupción de animales de especies cinegéticas. Esta circunstancia deberá igualmente demostrarse.
Por todo ello, será muy importante disponer de un atestado policial que recoja las circunstancias del accidente, la ubicación exacta, la hora y el día, las carencias, en todo caso, de la señalización de la vía, el animal contra el que se ha impactado, fotografías, testigos que allí pueda haber del siniestro, etc.
En definitiva, es necesario disponer de las pruebas suficientes para hacer constar todas las circunstancias del siniestro y poder declinar la responsabilidad a quien corresponda de conformidad con la disposición adicional 7ª del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente .