Redacción – Barcelona – 19/12/2016
Las presiones del colectivo cazador para poder dar salida a los excedentes de la carne de caza procedente de sus capturas, ha dejado al descubierto muchos huecos legales que ya existían en lo referente al destino final de los animales cazados, lo que ha hecho que la Dirección General de Forest haya propuesto una resolución para esclarecer y ordenar algunos de estos procedimientos.
En este sentido, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha aprobado la RESOLUCIÓN ARP/2848/2016, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Resolución ARP/732/2016, de 16 de marzo.
Esta modificación en la orden de vedas 2016 -2017 incluye el siguiente punto: Modificacioresoluciocarn 19-12-2016
12.18 En la práctica de la actividad cinegética deben adoptarse las siguientes medidas sanitarias: a) Los cazadores o responsables de las piezas de caza destinadas a su comercialización deben transportar enteros los ejemplares de jabalí sin realizar ninguna manipulación, ni incisión u otra actuación de similar naturaleza con el objetivo de destriparlo, sacar' n extremidades, piel o cualquier otra parte del animal, hasta los puntos de reunión que determine el titular de los terrenos cinegéticos, hasta los puntos logísticos de recogida o hasta los establecimientos de manipulación de carne de caza. A efectos de la presente Resolución, se considera como punto de reunión los lugares ubicados dentro de un terreno cinegético (área de caza, reserva nacional de caza, zona de caza controlada o zona de seguridad) donde se mueven en primera instancia los jabalíes cazados, para ser examinados y, en su caso precintados, y preparados para su transporte fuera de este terreno cinegético. A efectos de la presente Resolución, se considera como punto logístico de recogida de jabalíes el lugar al que se transporten y recojan cuando procedan de diferentes terrenos cinegéticos, para su traslado posterior a un establecimiento de manipulación de carne de caza. b) Esta obligación no será de aplicación a los ejemplares destinados a autoconsumo ni a los ejemplares considerados trofeo de caza, en los que la pieza podrá ser trasladada sin los colmillos y la parte anterior del hocico.