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La caza en los libres 2025-2026

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Jordi García – Manresa – 17/10/2

La cacería a los libres en Cataluña: normas y novedades para la temporada 2025-2026

Las terrenos de aprovechamiento común, conocidos popularmente como los libres, son aquellos espacios donde cualquier cazador con la licencia y el seguro vigentes puede practicar la caza dentro de los períodos y condiciones que establece cada año la Generalitat de Catalunya. No dependen de una sociedad local ni de un titular privado, por lo que son una opción muy utilizada por muchos cazadores que no disponen de terrenos propios o asociados.

Para la temporada 2025-2026, la nueva RESOLUCIÓN ARP/3127/2025, de 7 de agosto, introduce algunos cambios y matices importantes respecto a la caza en los terrenos de aprovechamiento común.

Días hábiles de caza menor

En los terrenos de aprovechamiento común, la caza menor solo se puede practicar los domingos y festivos no locales. En el caso de la cetrería, también los jueves y sábados.

El período hábil general para la caza menor es del 12 de octubre de 2025 (segundo domingo de octubre) al1 de febrero de 2026 (primer domingo de febrero), ambos inclusive.

En los terrenos de aprovechamiento común de más de 25 ha y menores de 200 ha colindantes con áreas privadas o locales de caza, sólo pueden ejercer la caza menor los titulares o persones autorizadas de las áreas vecinas, así como los practicantes de cetrería.

Días hábiles de caza mayor

En los libres de más de 200 hectáreas, sólo se pueden hacer batidas de jabalí, muflón o gamo, y solo los jueves, domingos y festivos.

En los libres de 25 a 200 hectáreas sólo se pueden realizar batidas de jabalí, corzo, muflón y gamo si estas acciones provienen de cazadores de áreas privadas o locales de caza colindantes o personas autorizadas por sus titulares y se podrán realizar TODOS los días de la semana.

Especies prohibidas a los libres

En terrenos de aprovechamiento común no se puede cazar ninguno de los animales siguientes:

  • Rebeco (Rupicapra pyrenaica)
  • Cabra hispánica (Capra pyrenaica hispanica)
  • Venado (Cervus elaphus)
  • Perdiz pardilla (La perdiz es cazado en España)

También está prohibida la caza dentro de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje que se encuentren dentro de terrenos de aprovechamiento común, salvo casos de control de especies autorizados por los servicios territoriales competentes.

Límites de capturas

En terrenos de explotación común, el número máximo de capturas por cazador y día es:

  • 2 ejemplares del conjunto de liebre, perdiz roja o becada.

Estas limitaciones buscan garantizar un aprovechamiento sostenible de las especies más comunes de caza menor.

Otros recordatorios importantes

  • Prohibido cazar en días de nieve cuando cubra el suelo, salvo la caza mayor.
  • Prohibido cazar en zonas quemadas desde el 1 de enero de 2024 o en enclaves menores de 250 ha dentro de éstas.
  • Prohibido cazar cuando se active el nivel de peligro extremo de incendios forestales .
  • Obligatorio recoger las vainas y cartuchos una vez finalizada la jornada.

¿Dónde consultar los mapas de los terrenos libres?

Puedes consultar todos los terrenos de aprovechamiento común y sus límites en el visor cartográfico oficial de la Generalitat:

👉 https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html

Contexto legal

Este artículo recoge las principales disposiciones de la RESOLUCIÓN ARP/3127/2025, de 7 de agosto, publicada en el DOGC nº. 9475, de 11 de agosto de 2025, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2025-2026 en Cataluña.

Puedes consultar el texto completo en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o directamente en el DOGC.


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