Consultas legales

El remolque para perros de caza

Anna Pla - Manresa - 01/09/2016

TRANSPORTE DE PERROS DE CAZA

Se nos ha consultado sobre las condiciones y requisitos que debe reunir el remolque para el transporte de los perros de caza.

Por un lado, y en relación al bienestar de los animales, la cuestión la resuelve el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales.

Este Decreto Legislativo establece en su artículo 8, que:

  • Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita, al menos, que puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un lugar a otro.

  • Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas.

  • Deben tener acceso libre al agua durante toda la duración del transporte y recibir una alimentación en intervalos adecuados según el reglamento.

  • La carga y descarga se debe realizar utilizando un equipo adecuado para evitarles daños y sufrimientos.

transporte perros de caza

Además, coincidiendo con la ley vigente, aunque se trate de perros de caza, también es de aplicación el reglamento que regula las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía, Decreto 6/1999, de 26 de enero. , Destacamos, especialmente, las atenciones mínimas que deben recibir los animales desde el punto de vista del trato, la higiene y el transporte:

  • Queda prohibido mantener los animales en vehículos estacionados durante más de 4 horas.

  • Durante los meses de verano los vehículos en los que haya un animal deben estar estacionados en una zona de sombra para facilitar en todo momento su ventilación.

  • Está prohibido cerrarlos en el maletero del coche, excepto que se adecue y se garantice un sistema de ventilación eficaz y que evite una posible intoxicación provocada por los gases que emite el propio vehículo.

En definitiva, el transporte de los perros de caza se efectuará garantizando en todo momento el bienestar y la seguridad de los animales.

Así, también es necesario que el remolque tenga un suelo antideslizante para evitar caídas y que los animales no puedan fugarse solos; todo ello, por analogía con la normativa que regula el transporte por carretera de los animales (Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo de la Unión, de 22 de diciembre de 2004, sobre la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas , con publicación de errores el 20 de diciembre de 2011; Real Decreto 751/2006, del 16 de junio, sobre la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de los animales, actualizado el 27 de marzo de 2009; Reglamento (CE) número 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía fuera del ámbito comercial, con una actualización el 21 de enero de 2012; Ley 8/2003, del 24 de abril de sanidad animal, actualizada el 23 de diciembre de 2009.

Las condiciones y requisitos que hemos indicado se aplican y deben cumplirse con independencia del número de perros que se transporten, es decir, si llevamos un solo perro, ya se aplica la normativa.

No hay necesidad de poner el cartel "transporte de animales vivos"

En relación a si hay que indicar o no que transportamos animales vivos, sólo habría que indicarlo si el transporte tuviera una finalidad comercial. La indicación podría ser tanto en castellano como en catalán.

Así, si el transporte es para el ejercicio de la caza (no comercial), NO hay que indicar que se transportan animales vivos.

Finalmente, queremos comentaros que las condiciones y requisitos para el transporte de animales son iguales en todo el territorio nacional. Por lo tanto, si el remolque reúne las características y se garantiza el bienestar de los animales en los términos indicados, podemos circular libremente por todas las comunidades autónomas.


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