Las armas y la juventud

Mayores de 14 años y menores de 18 años:

Con residencia en España que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para cazar o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3a.2. y 3a.3.

Para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas de E o F que se haya comprometido por escrito a acompañar y vigilarlo en la caza o en competiciones deportivas.

Tendrá una validez hasta alcanzar la mayoría de edad y deberá pasar dos pruebas de capacitación, una de teoría y una práctica.

Mayores de 16 años y menores de 18 años

Con residencia en España que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para cazar o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 2a.2 y 3a.1.

Para utilizar el arma, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F que se haya compromiso por escrito a acompañar y vigilarlo en la caza o en competiciones deportivas.

documentación:

  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de antecedentes penales de la persona que ejercicio la potestad o tutela del menor.
  • Informe de aptitudes psicofísicas del menor.
  • Autorización para utilizar el arma de la clase expresada de la persona que haga de tutor, en la que se haga constar que se responsabiliza de la actuación del menor ante un notario, alcaldía, autoridad gubernativa, Policía, Guardia Civil o intervención de armas.
  • Justificante de pago de las tasas de la prueba de capacitación.
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