trámites

Licencia de armas tipo E (escopeta):

Para obtener la licencia es necesario superar dos pruebas: una teórica y una práctica.

Para la prueba teórica: Manual para obtener la licencia de armas

La documentación necesaria es:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género
  • Fotocopia del DNI
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente a la expedición de la licencia, modelo 790 tasas-790-GuardiaCivil

* En caso de solicitar la licencia E por primera vez también se ha de aportar el certificado de haber superado las pruebas de capacitación.

  • Se pueden tener hasta 12 armas de fuego de la categoría 3ª, 7a.2. y 7a.3
  • Tienen una validez de 5 años
  • Las personas mayores de 60 años deben visar cada dos años
  • Las personas mayores de 70 años deben visar cada año

Las solicitudes deberán presentarse a la intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado.

Licencia de armas tipo D (fusil):

Para obtener la licencia es necesario superar dos pruebas: Una teórica y una práctica.

La documentación necesaria es:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género
  • Fotocopia del DNI
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza
  • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente a la expedición de la licencia, modelo 790

* En caso de solicitar la licencia D por primera vez también se ha de aportar el certificado de haber superado las pruebas de capacitación.

  • Se pueden tener hasta 5 armas de fuego de la categoría 2a. 2. Estas armas se deberán guardar en casa de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas
  • Tienen una validez de 5 años
  • Las personas mayores de 60 años deben visar cada dos años
  • Las personas mayores de 70 años deben visar cada año.

Las solicitudes deberán presentarse a la intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado.

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