Eduard Melero – Cardona – 25/08/2022
¿Utilizamos el código civil?
Quizá me enfoce demasiado en el hacer de otros países europeos y nórdicos en cuanto a la caza, pero cada día encuentro más argumentos para creer que lo hacen mejor, o al menos, como a mí me gustaría.
La propiedad privada, guste o no, es un bien existente y muy extenso en Cataluña. Según los datos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en Cataluña hay aproximadamente 450.000 ha de superficie forestal pública, esto supone el 23% de la superficie forestal del país. Es decir, que el 77% de bosques de Cataluña son de titularidad privada y eso quiere decir que estos bosques, al ser privados no son de todos, aunque por la bonanza y/o permisividad de la mayoría de los propietarios todo el mundo puede hacer uso de ocio.
Se puede cazar por toda Cataluña
La actividad cinegética, la caza, para los que no conocéis el nombre técnico, es una actividad que se practica en bosque principalmente. Siguiendo recopilando datos del Departamento citado anteriormente, podemos decir que en Cataluña hay 1.368 áreas privadas de caza con una superficie aproximada de 2.564.636 has. Así que puedo decir que en Cataluña se puede cazar por todas partes.
Los cazadores tenemos permiso del propietario para cazar
Pero para cazar, es necesaria la autorización expresa del propietario del terreno (en forma de contrato), aparte de pagar las correspondientes tasas a la Generalitat, disponer de un seguro de Responsabilidad Civil a terceros y disponer de un Plan Técnico de Gestión Cinegética que tiene las siguientes finalidades:
- Facilitar y ordenar la gestión de las especies cinegéticas y de las áreas de caza.
- Fomentar las poblaciones de las especies cinegéticas y ordenar su aprovechamiento.
- Favorecer las poblaciones de las especies protegidas y el funcionamiento correcto de los ecosistemas en general.
Además, hay que cumplir con toda la legislación, que no es poca, las obligaciones económicas, y la convivencia con el resto de usuarios del medio natural.
La legislación francesa vs la catalana
En Francia, el país vecino, tiene una legislación que sanciona a cualquier persona que entra en una batida de caza y molesta, siempre que se trate de una propiedad privada (Code de l'Environnement). Allí existe mucho más respeto por este colectivo y la prueba principal es que disponen de l’Office National de la Chasse et de la Faune Sauvage, que es una entidad pública nacional, con carácter administrativo, que está implantada en todos los departamentos metropolitanos y ultramares con las siguientes funciones:
- Contribuir a la definición, la realización y el control de las medidas de gestión, en particular para la caza, destinadas a la preservación de la fauna salvaje y sus hábitats y compatibles con otras actividades humanas.
- Tiene por misión realizar estudios, investigaciones y experimentaciones en cuanto a la conservación, restauración y gestión de la fauna salvaje y de sus hábitats y la puesta en valor de los mismos con la caza.
- Participa en la puesta en valor y la vigilancia de la fauna salvaje así como sobre la reglamentación relativa a la policía de caza.
- Aporta al Estado su concurso para la evaluación del estado de la fauna salvaje así como el seguimiento de la gestión, y la capacidad de peritaje y el apoyo técnico para la elaboración de orientaciones regionales.
- Está encargada de la organización material del examen de la licencia de caza.
En definitiva, se trata de un ente público que gestiona la caza en Francia y está compuesto por cazadores principalmente (técnicos) y sus aportaciones son de carácter ejecutivo donde el político de turno acata porque entiende que esta entidad es bastante experta en esta cuestión.
En Cataluña, en cambio, hay una pila de asesores (a menudo militantes del partido que gobierna) y un consejo de caza donde los propios participantes afirman que sólo es un órgano consultivo y que, lo que se acuerda, no es siempre el que acaba saliendo publicado. Esto hace que parezca que la Administración legisle para arrinconar aún más a los cazadores, y un claro ejemplo de ello es el punto 8.3 de la actual Orden de Vedas, que como ya he comentado en anteriores artículos, resulta impracticable en la mayoría de cacerías del jabalí que se realizan en Cataluña.
Nuestro código civil permite cerrar una propiedad privada... sólo faltaría que se pudiera sancionar si se entra sin permiso y se molesta, ¿cómo pueden hacer en Francia?
Si lo que realmente se quiere es promocionar y potenciar la seguridad (cosa que comparto totalmente), esta medida no es la adecuada y se deben explorar otras vías como por ejemplo limitar al resto de usuarios del medio natural el acceso a una batida durante su transcurso, o como mucho, que sólo se pueda pasear o pasar por los caminos (nada de bosque ni senderos).
Las reflexiones
¿Por qué sólo se regula al colectivo cazador y cada vez con legislación más restrictiva? ¿Por qué el resto de usuarios del medio pueden acceder al interior de una batida sin que no haya ninguna ley contundente específica administrativa que lo regule? Eso sólo tiene una lectura. De esta manera los cazadores están totalmente desprotegidos ante la ley. Si no hay amparo legal, no hay defensa de la actividad ni del colectivo, ni siquiera reconocimiento.
En una batida de jabalí todos los participantes saben dónde están colocados y todos llevan una vestimenta de alta visibilidad, en cambio, no se puede saber dónde está cualquier otro usuario (setero, excursionista, ciclista, runner,...) y eso puede suponer un riesgo.
Los cazadores tienen permiso para estar donde están, pagan por hacerlo, están regulados y disponen de seguro. Y muy importante, su afición beneficia a todo el mundo, porque cazando se equilibran poblaciones, se favorece a la biodiversidad, se reducen los daños a la agricultura y los accidentes de tráfico, se impulsa la economía, se da vida al mundo rural, se mantiene activa una parte de la sociedad… en definitiva, la caza es necesaria y, si desaparece, deberá volver a crearse. Entonces no saldrá gratis como hasta ahora, habrá que pagarla con dinero público y quizás cambie el nombre de caza por gestores de plagas, pero la muerte del animal seguirá siendo imprescindible. ¿No cree que es mejor tener una sociedad abierta que respete la actividad cinegética, entendida como hacen nuestros vecinos, sostenible, de conservación, con valores de aprovechamiento culinario, social, participativa e integrada?
Un comentario en «El cazador tiene permiso para cazar»
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Cazando se equilibran especies que de rebote hace que vivan otras especies… ¡la rueda!
Mejorando hábitats y ayudando a sobrevivir en tiempos de sequías u oleadas de frío (llenando balsas en verano, aportando alimento en nevadas,…) se salvan muchas especies incluso no cinegéticas.
Y así, ¡muchos más ejemplos!
Esto beneficia a la biodiversidad 😉