Opinión

El Consejo de todos?

Edu Melero – Cardona – 17/02/2026

Consejo de Caza de Cataluña: composición, funciones y (poca) representatividad del colectivo cazador

El Consejo de Caza de Cataluña es el órgano consultivo de la Generalidad en materia cinegética. Sobre el papel debería ser el espacio donde se debate el futuro de la caza catalana. Pero en la práctica, muchos cazadores consideran que es un organismo con poca capacidad real de influencia y una limitada representatividad del sector.

Origen del Consejo de Caza de Cataluña

El Consejo de Caza de Cataluña se creó mediante el Decreto 108/1985, de 25 de abril, en despliegue de las competencias autonómicas en materia de caza. Posteriormente, su regulación ha sido modificada en varias ocasiones (1986, 1995 y 2003), principalmente para ajustar la composición y número de miembros. Sin embargo, la estructura de base sigue siendo la misma que hace casi 40 años, a pesar de los profundos cambios sociales, ambientales y territoriales que ha vivido Cataluña.

Composición del Consejo de Caza: ¿Quién está representado y en qué proporción?

Actualmente, el Consejo está integrado por representantes (nombrados por el consejero o consejera del departamento competente) de:

• El Departamento competente en materia de medio natural (Agricultura)
• Otros departamentos de la Generalitat
La Federación Catalana de Caza
Sociedades de cazadores (elegidas por la Federación)
• Organizaciones agrarias
• Propietarios forestales
• Comerciantes de armas
• Entidades conservacionistas
• Expertos técnicos y científicos

Pese a la pluralidad aparente, el colectivo cazador no dispone de un peso proporcional dentro del Consell, por lo que su voz queda diluida entre administración, entidades ecologistas, sectores agrarios y otros actores con intereses divergentes. Como mínimo y como Consejo de CAZA que es, habría que integrar a todas aquellas organizaciones que ostenten representación del colectivo. Cómo se explica, sino, que vayan todos los sindicatos agrarios, pero en cambio organizaciones como AGRUPCAT ¿no estén presentes?

Adicionalmente, el hecho de que el Consejo sea un órgano consultivo, no vinculante, implica que las decisiones finales dependen del Departamento. Por tanto, en realidad la capacidad real de influencia de los cazadores en la toma de decisiones es muy limitada.

Todo ello genera una creciente percepción entre el colectivo cazador de desconexión entre la administración y la realidad del territorio.

Funciones oficiales del Consejo de Caza

Según la normativa vigente, el Consejo tiene como funciones:

• Informar sobre períodos hábiles y vedas
• Proponer medidas de fomento y ordenación cinegética
• Analizar la creación de zonas de caza controlada
• Debatir medidas excepcionales en espacios protegidos
• Asesorar a la administración en materia cinegética

En teoría, estas funciones deberían convertirlo en un órgano estratégico. En la práctica, su actividad principal se concentra casi exclusivamente en el primer punto.

La resolución de vedas: el debate anual que lo eclipsa todo

Cada año, el Consejo de Caza se reúne principalmente para debatir la resolución de vedas, también conocida como orden de vedas. Este documento, establece las especies cinegéticas autorizadas, fija los períodos hábiles de caza, determina limitaciones y excepciones,… (documento que suele superar las 15 páginas de extensión).

Sin embargo, el problema de fondo es estructural: Cataluña sigue aplicando la Ley de Caza, aprobada en 1970 a nivel estatal. Esta ley, con más de 50 años de antigüedad, está claramente obsoleta. En lugar de impulsar una ley de caza propia y actualizada para Cataluña, la administración utiliza cada año la resolución de vedas para introducir modificaciones, ajustes y añadidos normativos.

Este modelo, sin un marco moderno estable y dependiendo de resoluciones anuales, deriva en una excesiva complejidad normativa e inseguridad jurídica.

En definitiva, la resolución de vedas acaba haciendo la función de una pseudo-ley anual.

Consejos territoriales de caza y veguerías a medio desplegar

El decreto de creación del Consejo de Caza también establecía consejos territoriales de caza (Barcelona, ​​Gerona, Lérida, Tarragona y posteriormente Terres de l'Ebre). Sin embargo, con la nueva división territorial en veguerías (Cataluña central, Penedés i Pirineo), no se ha desplegado un consejo territorial de caza para cada nueva veguería, por lo que el despliegue institucional es incompleto. Por tanto, encontramos con veguerías sin órgano territorial propio y, por tanto, no existe debate cinegético adaptado a todas las realidades territoriales.

Se crean nuevas estructuras administrativas (veguerías), pero en realidad no se dota al sector cinegético de la representación territorial correspondiente.

¿Un modelo agotado?

Con todo lo expuesto y después de casi cuatro décadas, el modelo del Consejo de Caza presenta claras limitaciones y puede considerarse obsoleto, agotado.

Si se quiere garantizar una gestión cinegética moderna, transparente y equilibrada, se debería, como mínimo:

  • Aprobar una ley de caza propia de Cataluña.
  • Reformar la composición del Consejo para garantizar un mayor peso y representatividad real de los cazadores.
  • Concederle capacidad de decisión vinculante.
  • Desarrollar consejos territoriales en todas las veguerías.

El Consejo de Caza de Cataluña debería ser el centro del debate cinegético del país con una importante representación de los cazadores y capacidad de influencia real, no el espacio formal en el que se valida anualmente la resolución de vedas. Es necesaria una reforma estructural para hacerlo posible, de lo contrario, el distanciamiento del colectivo cazador cada vez será mayor.


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