Denis Boglio - Solsona - 30/12/2018
El Tribunal Supremo pone orden a las órdenes de veda.
El Tribunal Supremo acaba de tomar una decisión que tendrá consecuencias importantes en las próximas órdenes de veda de toda España.
Responde a una denuncia de Ecologistas en Acción contra una Orden de Veda de la Comunidad de Madrid que permitía seguir cazando especies en regresión o sin conocer su estado actual de conservación. A partir de ahora, el criterio fijado por el alto tribunal (sin recurso posible ya), es que obligatoriamente, las órdenes de veda tendrán que constar de un informe previo sobre el estado de conservación de cada una de las especies cinegéticas de la CCAA emitiendo esta Orden..
Las especies especialmente controvertidas en Madrid fueron la perdiz roja, la paloma bravía, la grajilla, la codorniz, la urraca y el zorzal charlo. La tórtola es también el centro de las preocupaciones de los ecologistas, por el declive poblacional importante que sufre en la meseta central y en el sur.
Los ecologistas y el Tribunal se han basado en la Directiva de Aves 2009/147 / CE, Art. 7.4: "Los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas [...]" y la Ley 42/2007 de Patrimonio natural y biodiversidad, Art. 65.2 "el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio".
A partir de ahora, el Tribunal impone un "informe técnico de carácter medioambiental, biológico o cinegético sobre la población de las especies respecto de las que se autoriza la caza y sobre su evolución favorable o desfavorable y, en fin, sobre sus ciclos de reproducción y cría en el territorio de la Comunidad ”.
Un dato conexo de la sentencia es que considera insuficientes los datos de accidentes aportados por empresas aseguradoras, para justificar un estado de conservación (en el caso de los ungulados).
Esta decisión, a pesar de representar una nueva obligación administrativa que complicará la gestión cinegética, es no obstante, una buena noticia. Obligará a la administración de caza y pesca a hacer un seguimiento científico (entenderse basado en datos reales) del conjunto de especies cinegéticas -ofreciendo una gran oportunidad de suprimir el sistema actual de declaraciones voluntarias que tiene una utilidad próxima a cero para la caza menor; permitirá mejorar el conocimiento de muchas especies y así garantirá mejor la sostenibilidad de las capturas anuales; y aumentará el interés de los técnicos de los organismos científicos por las especies cinegéticas, cuando hoy en día están casi exclusivamente dedicados a las especies protegidas.
Seguir cazando especies amenazadas, vulnerables o en neta regresión sería una grave irresponsabilidad tanto desde el punto de vista medioambiental como social. A partir de esta sentencia, y considerando el poco tiempo disponible antes de la próxima Orden de Veda, sería conveniente un encuentro entre funcionarios, biólogos de la conservación y cazadores, para considerar las implicaciones de la sentencia, la información disponible sobre el conjunto de las especies cinegéticas, y así evitar malas sorpresas y malentendidos a la hora de publicar la Orden.