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La perrera del perro

Eduard Melero – Cardona – 14/03/2023

El Pleno del Parlamento, el pasado día 10 de marzo de 2023 aprobó modificar los artículos de la Ley de protección de los animales que tratan sobre los perros de caza y que quedan redactados de la siguiente manera:

  • "Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento en el que se guardan los animales de compañía y se cuida, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad."

  • "Apartado 1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales una declaración responsable en la que se describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene publicadas en la sede corporativa electrónica de la Generalitat."

  • "Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b, en el que deben constar los datos de entrada, salida y destino de animales y de la persona que es propietaria o poseedora. Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes."

En el mismo Pleno también se modificó el texto sobre la relación de especies protegidas, que queda:

  • "El departamento competente en materia de biodiversidad, conjuntamente con el departamento competente en materia de cinegética, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar o reducir la relación de especies protegidas en Cataluña".

Requisitos y pasos para la creación de un núcleo zoológico (NZ):

1º: solicitar la inscripción en el Registro de la oficina comarcal y en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, aportando los siguientes documentos:

  • Memoria de la actividad
  • Licencia municipal. En el caso de núcleos zoológicos sin hornos crematorios, es necesario haber presentado la comunicación al Ayuntamiento correspondiente. Sin perjuicio de las eventuales licencias urbanísticas, o de obras, si fuera el caso (independiente del tema NNZZ)
  • Proyecto de instalación
  • Lista de animales

Los requisitos para la autorización y el registro son los siguientes:

  1. Emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
  2. Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
  3. Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales.
  4. Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con los mismos y de los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizarlos.
  5. Las instalaciones deberán garantizar unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento de lo que en este aspecto dispone la Ley de protección de los animales.
  6. Disponer de sistema de eliminación de excrementos y orines (fundición séptica con contrato de recogida o salida a alcantarillado).
  7. Disponer de sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.
  8. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario.

Todos los núcleos zoológicos (y perreras deportivas o perreras de caza inferiores a 15 perros) deberán llevar un libro de registro donde se especifique, para cada animal, lo siguiente:

  • Fecha de entrada.
  • Procedencia.
  • Identificación individual de la especie o raza.
  • Fecha de salida.
  • Destino.

Las bajas de animales por muerte, venta u otro motivo, deberán constar en el libro de registro.

Para cada animal de compañía (gatos, hurones y perros) o especie protegida que haya en un núcleo zoológico (no perrera deportiva o perrera de caza < 15 perros) se deberá poder dar crédito de su origen, por ejemplo a través de factura de compra, si se trata de un animal de compañía comprado.

Las sanciones

Las instalaciones no registradas serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, y se concederá un plazo de 6 meses a partir del cual serán susceptibles de prohibición del ejercicio de la actividad.
El otorgamiento de un número o marca oficial para el movimiento de ganado y a los efectos sanitarios no supone ninguna legalización de la actividad ni de sus instalaciones.

remolque perros

NORMAS BÁSICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERRERAS DEPORTIVAS O PERRERAS DE CAZA (HASTA 14 PERROS) Y LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

Los poseedores de un animal de compañía tienen la obligación de garantizar su salud y bienestar mediante el mantenimiento del animal en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a su especie.

Los poseedores de un animal de compañía deben proporcionarle el alimento, el agua, el alojamiento y las condiciones ambientales de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo y cuidados necesarios para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales.

Alojamiento

Los animales de compañía deben disponer de espacio suficiente y de cobijo contra la intemperie, especialmente los que se mantienen en zonas exteriores y en caneras.

Los animales de un peso superior a los 25 kg no pueden tener como habitáculo espacios inferiores a 6 m2

Se prohíbe mantener a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o en condiciones climáticas extremas (FRÍO O CALOR).

La retirada de los excrementos y de los orines debe hacerse de forma cotidiana, y deben mantenerse los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

Los perros de guarda y, de forma general, los animales de compañía que se mantienen atados o en un espacio reducido, no pueden quedar en estas condiciones de forma permanente; los PERROS JÓVENES deben disponer de un grado superior de libertad de movimientos.

Asimismo, deben poder acceder a una caseta o cobijo destinado a protegerlos de la intemperie. El cobijo debe ser impermeable y de un material que aísle de forma suficiente y que, a la vez, no pueda producir lesiones al animal; debe estar convenientemente aireado y debe mantenerse permanentemente en un buen estado de conservación y de limpieza.

En todo momento se deben tomar las medidas que sean necesarias para evitar la entrada de agua, así como el calentamiento excesivo durante los meses de verano.

Los animales de compañía nunca pueden tener como alojamiento habitual los patios de luces o balcones.

Alimentación

Los animales de compañía deben disponer de agua potable y limpia y debidamente protegida del frío en invierno para evitar que se hela, y se les debe facilitar una alimentación equilibrada y en cantidad suficiente para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

Medios de sujeción

No pueden estar atados de forma permanente.

Sino hay otra solución, y sólo de forma temporal (menos de la mitad del tiempo del día) el método de sujeción habitual son las cadenas escurridoras.

El collar y la cadena deben ser proporcionales a la talla y a la fuerza del animal, no pueden tener un peso excesivo ni imposibilitar los movimientos del animal. En ningún caso la longitud de la cadena será inferior a los 3 m.

Las cadenas escurridizas deben ir sobre un cable horizontal y deben permitir que el animal pueda arrojar y pueda llegar al cobijo.

Las cadenas deben llevar un dispositivo que evite la torsión o su enrollamiento y la inmovilización del animal.

En ningún caso el collar de los animales de compañía que se mantienen atados debe ser la misma cadena que lo ata, ni un collar de fuerza o que produzca estrangulación.

Mantenimiento en vehículos

Está prohibido mantener los animales de compañía en vehículos estacionados más de 4 horas; en ningún caso puede ser el lugar que los albergue de forma permanente.

Durante los meses de verano los vehículos que alberguen en su interior algún animal de compañía deben estacionarse en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.

Está prohibido cerrar los animales de compañía en el maletero de los coches, salvo que se adecue un sistema apropiado que garantice una aireación eficaz y que, al mismo tiempo, evite una posible intoxicación de los animales debida a los gases originados por el propio vehículo.


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