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LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

Alex Cuadros y Andreu - Publicado en la revista CINEGÉTICA nº8 (Septiembre de 2015)

Una de las cuestiones que más preocupa a los cazadores actualmente es la legalización de sus perreras deportivas. Lo que quieren saber es, concretamente, si hay que estar dado de alta como Núcleo Zoológico o no.

La respuesta a esta pregunta no es sencilla. Se preveía, ya desde los inicios de los 80, que la Ley de protección de los animales, incorporara este punto, sin embargo, hoy por hoy no existe todavía este reglamento. Existe, sin embargo, una propuesta elaborada el año 2011 pendiente de aprobación y validación por la Generalidad de Cataluña.

La normativa en vigor (que se puede encontrar por Internet) que regula con carácter genérico la materia es la siguiente:

  • Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.
  • Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, por el que se regula la identificación y el Registro general de animales de compañía.
  • Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.
  • A nivel estatal encontramos la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE núm. 219 - 09.11.1980).

De acuerdo con esta normativa, se puede decir que los núcleos zoológicos son aquellos espacios físicos en los que se hace alguna actividad con animales, por ejemplo, lugares destinados a la exhibición de animales, instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, establecimientos de venta, centros de cría de animales, centros de recogida de animales, domicilios de particulares donde se hacen ventas u otras transacciones con animales y otros de características similares que se determinen por vía reglamentaria (pendiente de aprobación).

Es considera animal de compañía el animal doméstico que las personas tienen, generalmente, en casa. De todos modos, aunque no vivan en hogares particulares y sean perros de trabajo, es decir, un perro de rastro, uno de muestra, un podenco, un galgo, un cobrador, etc. los perros de caza también son considerados animales de compañía, como lo son TODOS los perros, los gatos y los hurones.

están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos los centros y / o establecimientos siguientes:

  1. Núcleos zoológicos que albergan colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales, recreativas, de reproducción, de recuperación y de adaptación y / o de conservación de estos animales. Es decir, zoo safaris, parques o jardines zoológicos, reservas zoológicas, circos y colecciones zoológicas privadas.
  2. Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos. Es decir, centros de cría, residencias, refugios, escuelas de adiestramiento, centros de recogida de animales, perreras deportivas y centros de importación de animales.
  3. Establecimientos de venta de animales. Es decir, tiendas de animales y otros establecimientos de venta.

Estos centros y / o establecimientos deben presentar la solicitud de inscripción en el Registro los Servicios Territoriales del departamento competente del lugar donde se ubica el núcleo zoológico (para hacer este trámite hay que abonar una taxones de 53.30 €) junto con la siguiente documentación:

  1. Copia DNI / NIF / NIE del solicitante y / o del representante.
  2. Copia de la documentación y acreditación de la representación, en su caso.
  3. Copia de la documentación acreditativa de la titularidad del núcleo (centro y / o establecimiento).
  4. Memoria de la actividad que incluya el proyecto de instalación y la lista de animales censados ​​(modelo normalizado).
  5. Licencia municipal, sustituida desde 2012 por una comunicación al ayuntamiento.
  6. Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario.

Además, los núcleos zoológicos deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
  2. Instalaciones y equipos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
  3. Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y otros animales.
  4. Medios para la limpieza y la desinfección del recinto de los animales, del material que está en contacto y de los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizar.
  5. Las instalaciones deben garantizar unas condiciones de confort durante todo el año en el alojamiento concreto de los animales y el cumplimiento del que, en este aspecto, dispuesto en la Ley de protección de los animales.
  6. Sistema de eliminación de excrementos y orina (normalmente se contrata una empresa).
  7. Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres (normalmente se contrata una empresa).

Los titulares de los núcleos deberán garantizar la ausencia de perjuicios a terceros o al entorno y serán funcionarios de lo que sus animales puedan ocasionar. En este sentido, hay que tener en cuenta los problemas más habituales que causan conflictos con los vecinos como los ruidos por los ladridos de los perros o el mal olor.

El precio para dar de alta un Núcleo Zoológico, teniendo en cuenta la documentación necesaria, los profesionales implicados y el material necesario, suele ir de los 1.000 € a los 3.000 €. Esta cantidad puede subir considerablemente si se han de realizar obras para adecuar las instalaciones a la normativa, o bien si son de nueva creación.

la legislación que NOprevé un número mínimo de perros a partir del cual hay que darse de alta en el Registro de Núcleos Zoológicos. El criterio administrativo es, sin embargo, que a partir de 5 perros es posible inscribirse. De todos modos, el número es más pequeño en casos como cuando las condiciones higiénicas y sanitarias no son correctos, cuando se hace crea y cuando se venden perros. La venta de cachorros por cualquier medio (de manera verbal, telemática o, incluso si hay papeles) sin Núcleo Zoológico implica una sanción.

Todas aquellas personas que tengan canillas de perros y en utilicen 15 o más de obtener la la licencia tipo C, Que tiene un precio de 50.30 € al año, de manera obligatoria. La obtención de la licencia por Internet, a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), tiene un descuento del 10%, igual que el resto de licencias (En, A3, A5, EN, JA, segundo, JB).

El artículo 10 de la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña establece que son causa baja el Registro las siguientes: la suspensión de la actividad durante más de 12 meses, el cese de la actividad y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para poder ser inscritos.

las modificaciones de la actividad que conlleven ampliaciones, traslados o cambios de titularidad se comunicarán al Registro. En este sentido, cabe recordar que los establecimientos registrados sólo podrán realizar las actividades para las que han sido autorizados y registrados se considerará clandestina cualquier otra. Es necesario, también, comunicar tanto la suspensión como el cese de la actividad.

Libro de registro

Los centros y / o establecimientos correspondientes a la sección de núcleos zoológicos, la sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos y la sección de establecimientos de venta de animales deben llevar un libro de registro en el que se especifique, para cada animal, lo siguiente:

  1. Fecha de entrada y procedencia con identificación individual de la especie o raza.
  2. Fecha de salida y destino. Deben constar las bajas de animales por muerte, venta u otros motivos.

CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Una de les qüestions clau a l’hora de saber si hem de tenir o no Nucli Zoològic és, a banda de tenir més de 5 gossos i/o fer cria, allò que té relació amb les condicions de manteniment dels animals de companyia. Això està regulat al Decret 6/1999, de 26 de gener. Si no es compleixen alguns dels requisits del decret, que s’expliquen a continuació, és molt probable que els agents de l’autoritat demanin de tenir un Nucli Zoològic a través d’un requeriment formal o un advertiment. Si passat un temps prudencial no s’ha fet cap tràmit per donar d’alta el Nucli, hi pot haver una sanció.

Entre los requisitos está el que exige que los poseedores de un animal de compañía proporcionen alimento, el agua, alojamiento y las condiciones ambientales de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo y cuidados necesarios al animal para evitar que éste sufra ningún sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales.

Otros puntos importantes del decreto son los siguientes:

Alojamiento

1- Los animales de compañía, especialmente los que se mantienen en zonas exteriores y en perreras, deben disponer de espacio suficiente y de cobijo. Los animales de un peso superior a los 25 kg no pueden tener como habitáculo espacios inferiores a 6 m2, con excepción de aquellos que permanezcan en las perreras municipales.

2- Se prohíbe mantener los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o en condiciones climáticas extremas.

3- La retirada de los excrementos y los orines se debe hacer a diario y se deben mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

4- Los perros de guarda y, en general, los perros que se mantienen atados o en un espacio reducido no pueden quedar en estas condiciones de manera permanente. Los animales de compañía en edad adulta deben disponer de un grado superior de libertad de movimientos. Asimismo, deben poder acceder a una caseta o refugio destinado a protegerlos de la intemperie. El cobijo debe ser impermeable, de un material que aísle suficientemente y que no pueda producir lesiones al animal. Debe estar convenientemente aireado y debe mantenerse permanentemente en un buen estado de conservación i de limpieza. En todo momento se deben tomar las medidas necesarias para evitar la entrada de agua o el calentamiento excesivo del cobijo.

5- Los animales de compañía nunca pueden tener como alojamiento habitual los patios o balcones.

Alimentación

Los animales de compañía deben disponer de agua potable y limpia y debidamente protegida del frío en invierno para evitar que se hiele. Se les debe facilitar una alimentación equilibrada y en cantidad suficiente para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.

Medios de sujeción

1- Sólo se permite cuando, por causas justificadas, deben mantenerse sujetos en un lugar concreto durante un espacio de tiempo determinado.

2- El método de sujeción habitual son las cadenas escurridores. Las cadenas fijas sólo se utilizarán cuando la imposibilidad de instalar una cadena escurridor sea justificada.

3- El collar y la cadena deben ser proporcionales al tamaño y la fuerza del animal, no pueden tener un peso excesivo ni imposibilitar los movimientos del animal. En ningún caso la longitud de la cadena será inferior a 3 metros.

4- Las cadenas corredizas deben ir sobre un cable horizontal y deben permitir que el animal pueda tumbarse y pueda llegar al cobijo.

5- Las cadenas de tipo fijo deben llevar un dispositivo que evite la torsión o su enrollamiento y la consiguiente inmovilización del animal.

6- En ningún caso el collar de los animales de compañía que se mantienen relacionados debe ser la misma cadena que lo ata, ni un collar de fuerza o que produzca estrangulación.

Mantenimiento en vehículos

  1. está prohibir mantener los perros en vehículos estacionados más de 4 horas. En ningún caso puede ser el lugar que los albergue de forma permanente.
  2. Durante los meses de verano los vehículos que alberguen en su interior algún animal de compañía deben estacionarse en una zona sombra y estar ventilados y al momento.
  3. Está prohibido cerrar los animales de compañía en el maletero de los coches, a menos que se adecue un sistema apropiado que garantice una aireación eficaz y que evite una posible intoxicación de los animales debida a los gases originados por el mismo vehículo.

Medidas de seguridad

Los poseedores de perros que por su tamaño o por las características de la especie puedan considerarse potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la de los otros animales. En este sentido, hay que hacer referencia a la normativa de perros potencialmente peligrosos, es decir, a la Ley 10/1999, de 30 de julio y en su reglamento, el Decreto 170/2002, de 11 de junio, que son fácilmente consultables.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

El artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, establece que los perros, los gatos y los hurones deben ser identificadas mediante una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado u otros sistemas que es puguin establir per via reglamentària. Aquesta previsió s’ha desplegat normativament mitjançant el Decret 328/1998, de 24 de desembre, pel qual es regula la identificació i el Registre d’animals de companyia.

El artículo 4.1 de este decreto dispone que el marcado de los animales de compañía debe ser realizado en condiciones de asepsia por personal cualificado que pertenezca a una entidad reconocida por el departamento competente para la gestión de los sistemas de identificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto. Desde julio de 2015 las competencias en animales de compañía, parques naturales, fauna y flora protegida, núcleos zoológicos, experimentación animal, etc., es decir, la Subdirección de Biodiversidad ha pasado del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad.

En este sentido, el artículo 6.1 del decreto prevé que la gestión de los sistemas de identificación podrá ser realizada por entidades que hayan sido reconocidas oficialmente por el departamento competente. Estas entidades controlarán la asignación del código, la aplicación del tatuaje, o microchip, y el archivo de los datos, de forma que se garantice su fiabilidad y confidencialidad.

Y recuerde, "Mal no haga, mal no tome".


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