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Es posible cortar caminos para efectuar una batida de caza?

Redacción - Servicio de Actividades Cinegéticas (DARP) Generalidad de Cataluña 20/12/2017

Es posible cortar caminos para efectuar una batida de caza? ¿Cuál es el procedimiento que debería utilizar el cazador para poder hacerlo?

Asimismo de cortar un camino de uso público hay una autorización de la autoridad municipal y señalizar adecuadamente.

- En virtud de las facultades otorgadas por los artículos 4, 25d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos pueden dictar ordenanzas en las que limiten usos, como el ejemplo que adjunto:

Otros usos y aprovechamientos.

La realización de otros usos o aprovechamientos de los caminos rurales públicos, además del derecho a transitar por ellos, sólo será posible siempre que sean compatibles con la circulación o tráfico y no limiten su seguridad o comodidad.

Sólo excepcionalmente, el Ayuntamiento permitirá ocupaciones temporales o indefinidas cuando resulten imprescindibles para trabajos, obras o servicios que no permitan otra solución alternativa, o que en caso de no hacerse, implique algún riesgo para personas o bienes, y previa licencia , autorización o concesión otorgada al efecto por el ayuntamiento.

Señal aviso de bateo

- Asimismo, la resolución de vedas dispone en el artículo 8.1:

8.1 Cuando la señalización de las batidas de caza mayor, el / la jefe de grupo debe coordinar la colocación, los caminos y pistas forestales que accedan a la zona de bateo, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y símbolos que se especifican en el anexo 1 de esta resolución. Se colocarán antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

cartel informativo

Sin embargo, cuando sea necesario colocar paradas en caminos de uso público, Se debe disponer de la autorización expresa del Ayuntamiento, con las condiciones que sean necesarias, y colocar otro cartel informativo con las características y símbolos que se especifican en el anexo 2, que incluirá copia de la autorización. también será necesario instalar un sistema bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y / o vehículos.

Los carteles con las características y símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014, también podrán utilizarse durante la temporada 2017 a 2018.

Por tanto, los ayuntamientos tienen la capacidad de, a propuesta de los cazadores, cerrar los amigos de uso público por razones de seguridad y de interés público (disminuir riesgo de accidente o de enfermedades, disminuir, daños, etc.

En determinados lugares, en caminos privados, el propietario, si cierra el acceso general y no hay acceso público, también puede limitar su uso durante una batida. Pero deben ser caminos que no tengan "servidumbre" de paso.

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