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La caza en los libres

Jordi Garcia – Manresa – 23/05/2024

La caza en los libres

Primero de todo hay que definir que es un terreno de aprovechamiento cinegético común (terreno libre):

Según la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, los terrenos pueden ser de aprovechamiento cinegético común o estar sometidos a régimen especial (los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Nacionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los cotos de caza, los cercados y los adscritos al Régimen de Caza Controlada).

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza puede practicarse sin más limitaciones que las generales que fija esta Ley y su reglamento.

Para practicar la caza es necesaria la licencia de caza, el seguro de responsabilidad civil obligatorio y el permiso de armas.

La orden de vedas

En Cataluña cada año se elabora una resolución (orden de vedas) para fijar las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para toda la temporada en todo el territorio de Cataluña.

Y en la Resolución de este año (RESOLUCIÓN ACC/923/2024, de 21 de marzo) la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común queda de la siguiente manera:

Días hábiles para la caza menor en general «libres»:

Entre el segundo domingo de octubre de 2024 (día 13) y el primer domingo de febrero de 2025 (día 2), ambos incluidos.

Durante los períodos hábiles para la caza menor el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también en los jueves y los sábados.

El periodo hábil de caza de la perdiz roja (Alectoris rufa) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2024 (día 13) y el primer domingo de enero de 2025 (día 5), ambos incluidos.

El número máximo de capturas del conjunto de liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus), perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común

Libres entre 25 y 200 hectáreas

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común más grandes de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes a terrenos cinegéticos de régimen especial, sólo podrán ejercer la caza menor las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza o personas autorizadas por las personas titulares limítrofes a estos terrenos, y las personas que practiquen la cetrería.

Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común más grandes de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes a terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas del jabalí, del corzo, del muflón y del gamo que lleven a cabo las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza o personas autorizadas por las personas titulares limítrofes a estos terrenos, que las podrán realizar cada día de la semana.

Libres más grandes de 200 hectáreas

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común más grandes de 200 ha, para la caza mayor sólo se pueden hacer batidas del jabalí, del muflón, del corzo y del gamo, y los días hábiles son los jueves, domingos y festivos. En el caso de la caza menor los días hábiles son los domingos y festivos no locales.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza del sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural http://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.

especies

Prohibiciones en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común

  • Está prohibida la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y de corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes para cuyo desarrollo se sitúen paradas puntuales en estos terrenos.
  • Está prohibida la caza de la perdiz pardilla de montaña en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
  • Está prohibida la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje.

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