Iniciado en agosto, es tiempo de media veda.
Especies que se pueden cazar durante la media veda de este año:
"El Tudó."
– La Cocina (máximo 20 por cazador/día)
– La Tórtora (máximo 12 por cazador/día)
– La Garsa
– El Gavià
– La Gaviota
– El Estornillo
– La Zorra
– Híbridos y variedades domésticas de Palomas (excepto columbofilia, columbicultura, palomares y palomas mensajeras)
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Es obligatorio recoger los cartuchos del suelo.
Recordar que para prevenir incendios, con plano alfa 3, queda prohibida la caza y con plano alfa 2, queda limitada la caza en franja horaria. Consultar mapas de riesgo de incendio.
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A Provincia de Barcelona y en la Cataluña central, los días hábiles de caza de media veda son: 17, 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre.
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A Provincia de Girona, se puede cazar la media veda los domingos, jueves y festivos no locales comprendidos entre el 15 de agosto al 15 de septiembre.
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A Provincia de Lleida, se puede cazar la media veda los jueves, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 15 de agosto al 15 de septiembre.
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A Provincia de Tarragona, los días hábiles de caza de media veda son: 15, 17, 24 y 31 de agosto.
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En las Tierras del Ebro, los días hábiles de caza de media veda son: 15, 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre. Sólo desde sitios fijos. Queda prohibida la caza de la Guatlla.

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