Redacción – Barcelona – 12/08/2015
La caza en el período de media veda sólo podrá practicarse en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su Plan técnico de gestión cinegética.
Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma roquera (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino vulgar (Sturnus vulgaris), gaviota risueña (Chroicocephalus ridibundus), gaviota de patas amarillas (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:
Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès. Días hábiles: días 16, 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.
Girona. Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Lleida y la comarca del Solsonès. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Tarragona. Días hábiles: días 16, 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre. La caza de la tórtola, la paloma torcaz, la paloma roquera incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino vulgar y la urraca debe realizarse desde lugares fijos.
tierras el Ebro. Días hábiles: días 15, 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre. La caza sólo debe realizarse desde lugares fijos.
Se establece un número máximo de capturas por la codorniz y por la tórtola:
12 ejemplares de Tórtola por cazador / a y día
20 ejemplares de Codorniz por cazador / a y día
* Recordar que puede colaborar con el estudio y seguimiento de las poblaciones de tórtola vulgar bit.ly/1lO3Zn4
* Recordar la obligatoriedad de recoger los cartuchos de tierra
* La tórtola turca NO se puede cazar excepto si dispone de autorización excepcional.