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Ordre de VEDES 2014 -2015

RESOLUCIÓN AAM / 669/2014, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014-2015 en todo el territorio de Cataluña.

1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2014-2015 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), Que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

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2. Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña.

En el territorio de Cataluña para la temporada 2014-2015 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa), El periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla (La perdiz es cazado en España), Es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) En fredeluga (Vanellus vanellus) El periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha (fulica atra) Es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos.

Para el zorro (zorros) El periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos.

A les comarques de Tarragona i a les de les Terres de l’Ebre els tudons en passos tradicionals poden caçar-se des de llocs fixos entre l’1 d’octubre i el 30 de novembre, ambdós inclosos, sense limitació de dies hàbils, als indrets següents: la Budallera (terme municipal de Tarragona), dins l’àrea privada de caça T-10.123; Coll de Balaguer (terme municipal de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant), dins les àrees privades de caça T-10.127, T-10.352 i T-10.353; Mas Cusidó (terme municipal de Tarragona) dins l’àrea privada de caça T-10.327, i Mas Grimau (terme municipal de Tarragona), dins l’àrea privada de caça T-10.262; les Forques (terme municipal de l’Ametlla de Mar) dins l’àrea privada de caça T-10.104, Puig Moltó (terme municipal de l’Ametlla de Mar), dins l’àrea privada de caça T-10.150, i coll del Camp, coll de les Canals i barranc de les Valls (terme municipal de Paüls), dins l’àrea privada de caça T-10.281.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), Tortora (turtur streptopelia), De pulmón (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia) Incluidas las variedades domésticas e híbridos, garza (pica pica), estornell vulgar (Sturnus vulgaris), Gaviota reidora (Chroicocephalus regiones), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) Y zorro (zorros), Los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès.

Días hábiles: días 17, 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida y la comarca del Solsonès.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 17 y 24 y 31 de agosto.

La caza de la tórtola, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino pinto y la urraca debe realizarse desde lugares fijos.

e) Tierras del Ebro.

Días hábiles: días 15, 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre.

La caza sólo debe realizarse desde lugares fijos.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

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3. Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos no locales, y en el caso de la cetrería, también los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla (La perdiz es cazado en España), Que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el plan, y para el zorro (zorros), Que serán todos los días de la semana.

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4. Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2014-2015 los períodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y al resto de terrenos son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa".

El periodo hábil para la caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos, excepto en las comarcas Barcelona, ​​Cataluña Central, Tarragona y de tierras del Ebro, que será hasta el último domingo de febrero (día 22).

4.2 Caza del muflón (Ovis aries) En daina (Dama dama".

En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil de caza del muflón y del gamo es entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

4.3 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), La cabra salvaje (Capra pyrenaica subsp. hispanica) Y el venado (Cervus elaphus".

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra salvaje es entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el 6 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el 31 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2014 (día 14) y el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de acercamiento, y entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2014 (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

4.4 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2014 (día 6) y el segundo domingo de agosto de 2014 (día 10), exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o acercamiento; entre el primer domingo de septiembre de 2014 (día 7) y el primer domingo de noviembre de 2014 (día 2), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2015 (día 4) y el cuarto domingo de febrero de 2015 (día 22), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

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5. Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en los apartados 4.1 y 4.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

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6. Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de las Tierras del Ebro.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinados, en vista de la población nidificante e invernante, por el director / a de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en las Tierras del Ebro, a propuesta de la Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas y con el informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

El periodo hábil de caza del ánade friso (Anas strepera) Es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade (Anas platyrhyncos) Y de la agachadiza común (gallinago gallinago) Es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de marzo (día 8), ambos incluidos.

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7. Medidas especiales de protección de la actividad agraria

7.1 Durante los meses de julio y agosto y la primera semana de septiembre, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando éste produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de cacería del Departamento de Agricultura , Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales, y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará.

7.2 Por las características agronómicas de los cultivos de olivo, el periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), Tord sub-Roig (ilíaco Turdus) Y estornino pinto (Sturnus vulgaris) En las áreas de caza de la provincia de las Garrigues, Segrià y Urgell, en Lleida, en la comarca del Priorat en Tarragona, y de la provincia del Baix Ebre, Montsià, Terra Alta Ribera de Ebro a las Tierras Ebro, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 1) hasta el tercer domingo de febrero (día 15) ambos incluidos, limitando los días de caza los jueves, viernes, sábados y domingos.

7.3 Per les característiques i usos agronòmics propis de les comarques de l’Urgell, Pla d’Urgell, Segrià, Segarra, Noguera i Garrigues, a Lleida; a les comarques de l’Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès i Baix Penedès a Tarragona; a les comarques del Baix Ebre i Montsià, a les Terres de l’Ebre; a les comarques de l’Anoia i Osona a la Catalunya Central; i a les comarques del Baix Llobregat, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental a Barcelona, el director/a dels serveis territorials del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural respectiu pot autoritzar, amb les limitacions escaients, la caça del conill amb fura, gos i escopeta a partir de l’1 de juliol fins al 31 d’agost, sempre que l’abundància de conills en aquestes comarques causi o pugui causar danys a l’agricultura i la pràctica d’aquesta caça no perjudiqui els cultius ni la fauna protegida.

7.4 Por el impacto que las poblaciones de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) causen als conreus i infraestructures agràries, es prohibeix l’alliberament i repoblacions d’aquesta espècie com a mesura de caràcter cinegètic en tot el territori de Catalunya a excepció de les comarques de Girona. En resten excloses les autoritzacions de repoblació que tenen com a objectiu donar compliment a les declaracions d’impacte ambiental, les destinades a la conservació d’espècies amenaçades, les translocacions dins de la mateixa àrea de caça i les que estiguin incloses en autoritzacions excepcionals de control poblacional quan els exemplars siguin alliberats a zones exemptes de produir danys. La Direcció General de Medi Natural i Biodiversitat dictarà les instruccions tècniques oportunes per a la adequada concessió d’aquestes autoritzacions.

7.5 Se prohíbe la caza del zorro en aquellos terrenos cinegéticos de régimen especial donde el conejo de monte ocasiona daños a la agricultura y donde se hayan otorgado autorizaciones excepcionales para la caza del conejo durante las temporadas 2012-13 y 2013-14 .

7.6 Las autorizaciones excepcionales por daños a la agricultura ya la ganadería podrán incluir una autorización para la caza en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre que sea comunicado al ayuntamiento correspondiente y al Cuerpo de Agentes rurales, y haya una limitación en el número de días y horario, y esté garantizada la seguridad para las personas y sus bienes.

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8. Variación de los períodos y días hábiles

Los directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y / o catástrofes naturales extraordinarias.

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9. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

9.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra salvaje, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria autorizar esta actuación.

9.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabras salvajes de menos de 10 años.

9.3 No es pot dur a terme l’exercici de la caça durant tota la temporada hàbil 2014-2015 en els terrenys afectats pels incendis forestals esdevinguts a partir de l’1 de gener de 2013. El detall de les zones afectades per aquests incendis es pot consultar a les bases cartogràfiques dels serveis territorials del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural. Tampoc es podrà dur a terme l’exercici de la caça als enclavaments no cremats de menys de 250 ha situats dins d’aquestes àrees incendiades.

9.4. Quan per risc d’incendis forestals s’activi el Pla Alfa 3, no es pot dur a terme l’exercici de la caça en els massissos forestals que siguin objecte de tancament per evitar-hi l’accés i en una franja a 500 metres d’aquests. Així mateix, quan s’activi el Pla Alfa 2, la caça quedarà limitada fins a les 13 hores. El mapa de risc diari d’incendis forestals i la situació d’activació del Pla Alfa es pot consultar a la web del DAAMhttp://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/ .

9.5 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos .

9.6 En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador / a y día.

9.7 No es pot dur a terme l’exercici de la caça menor i d’ocells aquàtics per sota dels 1.700 m quan la neu cobreixi totalment el terra. Tampoc es pot caçar enlloc en dies de neu quan aquesta cobreixi de forma contínua el terra, llevat del porc senglar, el cabirol i el cérvol.

9.8 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado a propuesta de la Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas, previo informe del director / a técnico / a del espacio natural afectado.

9.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a l’espera o a l’aguait entre la posta i la sortida del sol. El nombre màxim de captures de becada és de tres exemplars per caçador/a i dia. Amb la finalitat d’obtenir la informació necessària per a una correcta gestió de la caça de la becada, de forma voluntària, els caçadors especialistes de becada hi col·laboraran individualment o mitjançant la societat de caçadors a la qual pertanyin, emplenant un full de captures diàries. Aquest serà proporcionat per la Direcció General del Medi Natural i Biodiversitat i les captures s’hauran d’anotar un cop cobrades. En finalitzar el període hàbil de caça de la becada, el full de captures diàries s’haurà de retornar a la Direcció General del Medi Natural i Biodiversitat.

9.10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla (La perdiz es cazado en España) és de dos exemplars per caçador/a i dia. Amb la finalitat d’obtenir la informació necessària per a una correcta gestió de la caça de la perdiu xerra de muntanya, els caçadors de perdiu xerra de muntanya, individualment o mitjançant la societat de caçadors a la qual pertanyin, han de complimentar un full de captures diàries. Aquest serà proporcionat per la Direcció General del Medi Natural i Biodiversitat i les captures s’hauran d’anotar un cop cobrades. En finalitzar el període hàbil de caça de la perdiu xerra de muntanya, el full de captures diàries s’haurà de retornar a la Direcció General del Medi Natural i Biodiversitat.

09:11 El número máximo de capturas de tórtola (turtur streptopelia) Es de doce ejemplares por cazador / a y día, y el de codorniz (Coturnix coturnix) Es de veinte ejemplares por cazador / a y día.

9.12 Per garantir la conservació de les poblacions d’àliga cuabarrada, entre el 2 de febrer i el 31 de maig no es podrà exercir la caça amb la modalitat de batuda ni la caça del cabirol amb la modalitat d’acostament, en aquelles zones o àrees de nidificació que estiguin delimitades per la Direcció General de Medi Natural i Biodiversitat per a l‘esmentada espècie i incloses en els espais d’interès natural. Prèviament al 2 de febrer, els serveis territorials del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural notificaran als titulars dels terrenys cinegètics afectats les zones i les condicions específiques on no es podrà exercir la caça durant aquest període. Entre l’1 de març i fins al 31 de maig es notificaran els canvis que durant l’esmentat període permetin reduir o modificar aquestes limitacions durant la temporada en curs.

09:13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí con el objetivo de cazarlos, a menos que esté autorizado excepcionalmente por los directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

09:14 Se prohíbe que se proporcione alimento a los jabalíes o se les facilite el acceso en cualquier caso, incluidos los ambientes urbanos o suburbanos, los jardines, los parques y cualquier otro lugar de similar naturaleza.

09:15 No se permite la repoblación y liberación de especies exóticas invasoras y en especial de la codorniz japonesa (coturnix Japóncomo) Ni de sus híbridos.

09:16 No se permite la caza de las especies estornino pinto (obstinadomenos popular), Zorzal común (Turdus philomelos), Tord sub-Roig (ilíaco Turdus), Griva (viscivorus Turdus) Y zorzal real (Turdus pilaris) En las comarcas de las Tierras del Ebro en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la Reserva Nacional de Caza de Els Ports.

17.9 Considerando la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernir durante la acción de caza, la influencia que esto puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir los cultivos ya la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho de que está convirtiendo en una especie invasora, se autoriza a los cazadores la caza del cerdo vietnamita asalvajado y los híbridos de éstos con el jabalí durante las batidas de jabalí , tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

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10. Señalización de las batidas de caza mayor

Durant el desenvolupament de les batudes de caça major, els organitzadors de les batudes hauran de col·locar als camins i pistes forestals que accedeixin a la zona de batuda senyals visibles per avisar de la seva realització, que seran cartells de xapa metàl·lica i amb les característiques i símbols que s’especifiquen a l’annex. S’hauran de col·locar abans de l’inici de la batuda i es retiraran com a màxim 12 hores després de finalitzar-la. Per a la correcta aplicació d’aquesta mesura, s’entenen per camins i pistes forestals les definicions establertes a l‘article 2.2 del Decret 166/1998, de 8 de juliol, de regulació de l’accés motoritzat al medi natural.

Los carteles con las características y símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán utilizarse durante la temporada 2014-2015.

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11. Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida de tierra de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de caza.

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12. Autorizaciones excepcionales

12.1 Cuando en una determinada comarca, municipio o ámbito territorial, tanto en áreas privadas o locales de caza, como en zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, se produzca una abundancia de individuos de una especie cinegética, de una especie exótica invasora o de una especie incluida en la presente resolución, de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los / las directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de las correspondientes secciones y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, podrán autorizar la caza de estas especies.

12.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas invasoras y de especies domésticas ensalvatgides que se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la caza y la captura de las especies cotorra (mo Myopsittanachus), Visón americano (Mustela vison), Cerdo vietnamita asalvajado (Sus domestica) Y los híbridos de esta especie con el jabalí, y las cabras domésticas ensalvatgides (Capra hircus). La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

12.3 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La / s persona / s autorizada / s.

g) las medidas de control.

h) El resultado de las capturas efectuadas.

12.4 Cuando por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, así como de ejemplares de las especies contempladas en el artículo 12.2, que supongan un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales podrán actuar capturándolos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben ser notificadas a los / las directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

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13. cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

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14. Régimen cinegético aplicable en el Valle de Aran

En Era Val d'Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran, y los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña en el Consejo General del Valle de Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados anualmente por el Consejo General de Aran.

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Barcelona, ​​21 de marzo de 2014

Josep Maria Pelegrí

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

anexo

características:

Mides: 50 x 33 cm

Material: chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con las esquinas redondeadas.

Impresión: tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.

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file

FUENTE: GENCAT. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural


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