Redacción - Cardona - 02/12/2016
En toda Cataluña: se puede cazar,
* Lla fotja (Fulica atra) hasta el 14 de febrero incluido.
* el zorro (Fox) a Daina (Dama dama) el mufló (Ovis aries) i el jabalí (Sus scrofa) se pueden cazar hasta el 27 de marzo.
* El corzo hembra (Capreolus capreolus) se puede cazar hasta el 28 de febrero en cualquier modalidad.
* La cabra montés (Capra pyrenaica subsp. Hispánica) se puede cazar entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de mayo de 2016, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
* L'Isard (Rupicapra pyrenaica) se puede cazar entre el 1 de marzo de 2016 y el 15 de mayo de 2016, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
* el ciervo (Cervus elaphus) se puede cazar hasta el 28 de febrero ambos sexos y cualquier modalidad.
La cetrería hasta el 28 de febrero.
Por las características agronómicas de los cultivos de olivo, el periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Ilíaco Turdus) i estornell vulgar (Sturnus vulgaris) en las áreas privadas de caza de las comarcas de las Garrigues, Segrià, Urgell y de la Segarra limítrofes con el Urgell (de los municipios de Montornès de Segarra y Montoliu de Segarra), en Lleida, de la comarca del Priorat en Tarragona, y de las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera de Ebro a las Tierras del Ebro se alarga desde el primer domingo de febrero (día 7) hasta el tercer domingo de febrero (día 21) ambos incluidos, y se limitan los días de caza los jueves, viernes, sábados y domingos.
Dado el gran ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, a fin de prevenirlos, en las comarcas de las Garrigues, el Pla d'Urgell, el Segrià y el Urgell el periodo hábil de caza del conejo es entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el tercer domingo de abril (día 17).
En las comarcas de las Tierras del Ebro, el periodo hábil de caza de laánade real (Anas platyrhynchos) i Del agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el primer domingo de marzo (día 6), Ambos incluidos.
Esta es la orden que permite la caza en Cataluña durante la temporada 2015-2016, sin embargo en todos los casos, siempre se podrá cazar si el plan técnico del área de caza así lo indica y la sociedad lo tiene autorizado. Ante cualquier duda contacte con cada sociedad de cazadores en particular.