Manel Camps – Girona – 14/07/2026
La Resolución de vedas 2026-2027 vuelve a poner sobre la mesa una realidad que el sector cinegético lleva años denunciando: la normativa catalana de caza se ha convertido en un entramado de leyes, decretos, órdenes y resoluciones que dificulta entender qué cazar, cuándo y en qué condiciones. Más que una simple orden anual, la Resolución de vedas se ha convertido en un parche permanente de una legislación que lleva décadas reclamando una reforma profunda.
Cada temporada, más dudas que certezas
Como cada verano, el Departamento publica la Resolución de vedas que regula la temporada de caza en Cataluña.
En teoría, debería ser un documento sencillo destinado a fijar los períodos hábiles, los días de caza y algunas condiciones específicas de la temporada.
La realidad es muy diferente.
Cada año aparecen nuevas limitaciones, modificaciones, excepciones y cambios que obligan a cazadores, sociedades de caza y gestores cinegéticos a estudiar un documento que supera ya ampliamente la decena de páginas.
La pregunta es inevitable: es normal que cada temporada sea necesario reinterpretar toda la normativa?
El problema no es la necesidad de adaptar la gestión cinegética a la evolución de las poblaciones o los nuevos conocimientos científicos. El problema es que estas adaptaciones se realizan sobre una estructura normativa cada vez más compleja y difícil de interpretar.
El problema no es la conservación. El problema es la legislación.
La caza moderna debe estar basada en criterios científicos, en la conservación de las especies y en una gestión sostenible. Esto prácticamente nadie lo discute.
El problema es otro.
Cataluña sigue regulando la caza con una Orden de 17 de junio de 1999, aprobada hace más de veinticinco años, sobre la que se han ido superponiendo decretos, modificaciones, resoluciones anuales y adaptaciones derivadas tanto de la normativa estatal como de las directivas europeas.
Pero existe otro dato que evidencia hasta qué punto esta situación es excepcional. Después de que la Comunidad de Madrid aprobara recientemente su propia ley de caza, Cataluña es hoy la única comunidad autónoma que sigue aplicando la Ley estatal de caza de 1970, una norma preconstitucional aprobada antes de la Constitución de 1978.
No es una cuestión simbólica. Es la constatación de que Cataluña sigue sin una auténtica Ley de caza propia.
En lugar de actualizar el marco legal, se añaden cada año nuevos matices mediante la Resolución de vedas.
El resultado es una regulación cada vez más complicada.
Los porrones (Aythya fuligula y Aythya marila): el mejor ejemplo del desaguisado normativo
Si existe un caso que ejemplifica esta situación es el de los porrones.
La Orden de 17 de junio de 1999 sigue incluyendo el porrón europeo (Aythya ferina) y el porrón moñudo (Aythya fuligula) dentro del catálogo de especies cinegéticas de Cataluña.
Pero en 2022 el Decreto 172/2022, por el que se crea la Relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona de Cataluña, incorpora estas dos especies al régimen de protección.
A partir de ese momento dejan de poder ser objeto de aprovechamiento cinegético.
Durante la temporada 2024-2025 la misma Resolución de vedas todavía recordaba expresamente esta circunstancia.
Por el contrario, la Resolución 2026-2027 ya no lo hace.
Ahora bien, el problema no es tanto que la Resolución lo recuerde o deje de recordarlo. El verdadero problema es que jurídicamente sigue sin actualizarse la norma que define cuáles son las especies cinegéticas.
Si estas especies han dejado de ser cinegéticas, lo que correspondería es aprobar una nueva orden con el catálogo actualizado o modificar la Orden de 1999 mediante un texto consolidado que elimine cualquier contradicción.
Mientras esto no ocurra, cualquier cazador sigue obligado a consultar varias normas diferentes para saber realmente qué puede cazar.
No es un problema de conservación.
Es un problema de seguridad jurídica.
El zorro desaparece de la media veda
Otra de las novedades es la desaparición de la posibilidad de cazar el zorro durante la media veda.
Durante años esta opción había sido autorizada y permitía compatibilizar la práctica cinegética con el control de una especie que, en muchas zonas agrícolas, ejerce una importante presión sobre la caza menor y otras especies silvestres.
La Resolución actual elimina esta posibilidad sin exponer de forma específica los criterios técnicos o científicos que han motivado este cambio.
El zorro es un depredador oportunista con una incidencia conocida sobre diversas especies de caza menor, especialmente en territorios agrícolas donde sus poblaciones pueden alcanzar densidades elevadas.
Es lógico, por tanto, que muchos titulares de cotos y gestores cinegéticos se pregunten qué información sustenta esta decisión.
Cuando las restricciones se explican, se entienden mejor.
Cuando simplemente aparecen cada temporada sin justificación pública, generan desconcierto y dificultan que el sector las asuma como necesarias.
La codorniz: Cataluña sigue yendo un paso más allá
La codorniz es probablemente la especie que mejor refleja la evolución de la política cinegética catalana.
Su situación poblacional preocupa a Europa y es evidente que necesita una gestión rigurosa.
Precisamente por eso la Comisión Europea impulsa un modelo de gestión adaptativa, basado en censos, seguimiento anual y regulación flexible de los aprovechamientos.
Pero esta gestión debería estar sustentada en criterios objetivos y transparentes.
La Resolución mantiene la reducción del período hábil y limita el cupo a quince ejemplares por cazador y día, eliminando la posibilidad de cazarla durante el período general.
Sin embargo, no se han hecho públicos los criterios técnicos que justifican esta reducción respecto a otras comunidades autónomas, muchas de las cuales mantienen períodos más amplios o modelos distintos de gestión.
Estas restricciones tienen una consecuencia directa: muchos cazadores catalanes dejan de poder practicar esta modalidad en sus cotos durante el otoño, como tradicionalmente habían hecho.
Si existen datos científicos que justifican estas diferencias de gestión, sería deseable que la Administración los expusiera de forma clara. La transparencia refuerza la confianza.
Pero todavía existe otra singularidad.
Cataluña sigue siendo prácticamente una excepción en España al no permitir la liberación de codorniz común de granja (Coturnix coturnix) genéticamente pura ni siquiera en cotos intensivos o en zonas de adiestramiento de perros.
Una prohibición difícil de entender cuando estas liberaciones tienen como finalidad exclusiva el entrenamiento de perros jóvenes, la promoción de razas de muestra y la preparación de pruebas de trabajo, sin afectar a las poblaciones naturales de codorniz salvaje.
Una resolución anual no puede sustituir a una ley
La Resolución de vedas nació para fijar los períodos hábiles de caza.
Hoy regula mucho más que eso.
Modifica criterios.
Introduce excepciones.
Añade limitaciones.
Cambia especies.
Regula cupos
Establece condiciones particulares.
Cada temporada se convierte en una norma nueva que obliga a todo el sector a empezar de cero.
Y todavía existe una cuestión de fondo que no se puede ignorar.
En los últimos años muchas de las obligaciones y limitaciones incorporadas en la Resolución pueden acabar teniendo consecuencias sancionadoras. Pero el principio de legalidad exige que las infracciones administrativas y sus sanciones tengan cobertura en norma con rango de ley.
La Resolución anual no puede convertirse, de facto, en la norma que crea nuevas obligaciones sancionables porque ésta no es su función ni su rango normativo.
La función de una resolución anual es concretar los períodos hábiles, los días de caza y otros aspectos organizativos de la temporada, no suplir las carencias de una legislación que lleva décadas esperando una reforma.
No parece la mejor forma de gestionar una actividad que necesita estabilidad jurídica.
El Consejo Catalán de Caza debería tener más peso
El Consejo Catalán de Caza es el órgano consultivo en el que están representadas la Administración, la Federación Catalana de Caza, el sector agrario y otras entidades vinculadas al medio natural.
Sobre el papel es un espacio de participación.
Pero muchos cazadores tienen la sensación de que la experiencia acumulada por los gestores de cotos, las sociedades de caza y los propios cazadores acaba teniendo poco peso en las decisiones finales.
Gestionar la fauna requiere ciencia.
Pero también requiere escuchar a quien conoce el territorio, quién trabaja cada semana y quien observa de primera mano la evolución de las poblaciones.
Ambas visiones no son incompatibles.
Al contrario.
Una buena política cinegética sólo puede construirse combinando conocimiento científico con la experiencia del territorio.
Cataluña necesita una nueva Ley de caza
El debate no es si es necesario proteger más o menos a una especie.
El debate es si Cataluña puede seguir regulando la caza del siglo XXI con una ley estatal preconstitucional de 1970 complementada por una orden de 1999 y decenas de modificaciones posteriores.
El medio natural ha cambiado.
Las poblaciones de vida silvestre han cambiado.
Las exigencias europeas han cambiado.
El papel de los cazadores en el control de daños agrícolas, especies invasoras, sanidad animal o gestión de los ecosistemas también ha evolucionado.
La legislación, en cambio, sigue avanzando a base de parches.
Y precisamente ahora que Catalunya es la única comunidad autónoma sin una ley de caza propia, sería un error que esta futura reforma se diluyera bajo denominaciones como «ley de conservación», «ley de gestión de la fauna» o «ley de control poblacional». Cataluña necesita una Ley de caza catalana, clara y sin complejos, que regule íntegramente la actividad cinegética.
Una ley que actualice definitivamente el catálogo de especies cinegéticas, establezca criterios claros de gestión, incorpore los nuevos conocimientos científicos y deje la Resolución anual de vedas para lo que debería haber sido siempre: una norma breve destinada exclusivamente a fijar los períodos hábiles de cada temporada.
Porque una Resolución de vedas de más de doce páginas, que obliga a consultar órdenes de hace veintisiete años, decretos posteriores y diversas disposiciones complementarias para entender qué cazar, no es sinónimo de buena regulación.
Es el síntoma de que el modelo normativo catalán está agotado.
Y esta vez ya no es suficiente con un nuevo parche.
Es necesaria una nueva Ley de caza de Cataluña.