Moisés Boza – Barcelona – 21/06/2018
La Consulta por el arquero Moisés Boza
Hasta la redacción de Cinegeticat han llegado numerosos correos electrónicos preguntando en qué estatus legal está el arco. Hay varias preguntas relacionadas con este tema, así que vamos a intentar responder una por una.
¿Qué dice el Reglamento de Armas y Explosivos sobre el arco?
¿Qué documentación necesitamos para comprar, transportar, o hacer uso de un arco?
¿Quién expide y donde debemos dirigirnos para conseguir esta documentación?
Cuántos arcos podemos tener?
¿Qué documentación necesitamos para practicar la caza con arco?
¿Cómo debemos transportar un arco?
¿Donde podemos hacer uso del arco?
¿Cuál es el organismo encargado de la aplicación del reglamento de Armas y explosivos?
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Empezamos
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los arcos, como armas de la categoría 7.5., Especificando:
7.5 Los arcos, las armas para lanzar lineas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
No se requiere licencia de armas para las de este tipo de categoría
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (arcos), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.
Tal como se prevé en el Reglamento, la única documentación necesaria para la adquisición de un arco, es poseer y ser titular de una «Tarjeta deportiva».
Por lo tanto, un arquero podrá adquirir y poseer un número ilimitado de arcos, mientras sea titular de una tarjeta deportiva en vigor.
Pero, ¿que es una Tarjeta Deportiva?
La R.A. deja muy claro que las competencias, con respecto al tema de la tarjeta deportiva, pertenece a las federaciones deportivas correspondiente al arma que se utilizará. Por lo tanto y en cuanto al arco se refiere, la emisión de la tarjeta deportiva corresponde o bien a la RFEC (Real Federación Española de Caza) o a la RFETA (con Arco de la Real Federación Española de Tiro) y, por tanto, en cualquiera de sus representaciones autonómicas.
Como resultado, una Tarjeta Deportiva es la licencia federativa y así lo interpretan hasta hoy las autoridades que regulan el Reglamento de armas. Es decir la C.I.P.A.E. (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos).
Por lo tanto, para adquirir, transportar o hacer uso de un arco necesitaremos ser titulares de una Tarjeta Deportiva en vigor.
En el caso de la RFETA su tarjeta federativa no da lugar a error, ya que dice específicamente «Licencia de Arquero«. No ocurre lo mismo con la tarjeta federativa de la RFEC, ya que es un documento genérico para todos los cazadores federados donde no se menciona el arco. Por este motivo, y desde 1997 la RFEC comenzó a expedir una tarjeta Deportiva especifica para arqueros. La Tarjeta de Cazador Arquero Cualificado (años más tarde, esta tarjeta pasa a llamarse T-2) que se otorgaba tras la realización de una o varias jornadas de formación especifica en caza con arco.
Para practicar la Caza con arcoademás de la Tarjeta Deportiva deberemos portar los siguientes documentos: licencia de caza, seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, tarjeta de pertenencia del coto o permiso por escrito del titular y, en su caso, los precintos y / o permisos correspondientes como cualquier otro cazador.
También debemos tener presente que, el R.A. cataloga al arco como «Arma de fuego», Por lo que debemos tener en cuenta todos aquellos artículo que hagan referencia a las «Armas» de manera genérica, por ejemplo:
Artículo 146. 1 del Reglamento de Armas, dispone:
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7 (entre ellas está el arco 7.5".
Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia…
Artículo 149.1. de la RA, en sus apartados 1 y 2 dispone:
- Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
- Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.”
Artículo 147. del R.A., sobre las condiciones necesarias para llevar un arma dispone:
- Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
- Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias anáfascinará.
Para terminar, debemos saber que la aplicación de la ley sobre Armas y Explosivos, sus términos y su interpretación, queda al ultimo criterio de los oficiales y mandos de la Guardia Civil. Por lo tanto, aún cuando entendamos que lo tenemos todo en orden, la Guardia Civil podrá intervenir nuestro arco, si estimasen que puede haber una situación anómala, incorrecta o de peligro.