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Puedo usar un arma de caza menor para caza mayor o viceversa?

Anna Pla - Publicado en la revista Cinegeticat nº7 (Julio de 2015)

PUEDO UTILIZAR UN ARMA DE CAZA MENOR PARA CAZA MAYOR O VICEVERSA?

Se nos ha planteado si es posible utilizar una arma de caza menor para actividades de caza mayor y al revés, si puedo utilizar una arma de caza mayor para caza menor.

Queremos recordaros que la normativa que regula la actividad de la caza en Cataluña es la Ley 1/1970, de 4 de abril, reguladora de la Caza (ley estatal) y, en relación al uso y tenencia de armas, es de aplicación el Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero, del Reglamento de armas (reglamento estatal también).

Antes de resolver la cuestión planteada debemos indicar que habrá como premisa para poder utilizar cualquier arma reglamentada, disponer de la correspondiente licencia para su uso, de conformidad con el Reglamento de Armas.

Cada licencia le permitirá al titular disfrutar de su autorización para usar ciertas armas, dependiendo de su categoría. En la actualidad, se establecen 7 categorías de armas y de las siguientes licencias: licencia tipo B (pistolas y revólveres); licencia de clase C (para las armas de vigilancia y guardería); licencia tipo D (armas rayas "largas" de caza mayor); tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza); Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro); Por último, la licencia tipo A (específico a ciertas categorías de armas de los ejércitos, los cuerpos comunes de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y el servicio de vigilancia aduanera).

Ni el Reglamento de Armas ni la Ley de Caza prohíben el uso de un arma destinada a la caza menor para la actividad de caza mayor ni viceversa.

En relación a las armas, el Reglamento únicamente establece las armas prohibidas para el ejercicio de la caza. Y en relación a la actividad de la Caza, la Ley recoge los supuestos prohibidos en su artículo 31, tales como cazar con municiones no autorizadas, cazar en época de veda, cazar utilizando caballerías o vehículos como medios de ocultación, cazar con reclamo de perdiz, y otros.

No existe ninguna prohibición expresa para el uso de las armas de las diferentes categorías para caza menor y mayor. Si se dispone de la correspondiente licencia, el arma podrá ser utilizada por su titular.

Ahora bien, el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de Abril, del texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, establece en el artículo 29 (artes prohibidos para la captura de animales) apartado 3, que: Se prohíbe la utilización de balines, armas de aire comprimido y armas de calibre 22 en la práctica de la caza ".

Esta norma se aplica a cualquier tipo de caza.

En conclusión, únicamente existe la prohibición indicada de la Ley de Protección de los Animales, y no está tipificado ni prohibido (no constituye infracción) utilizar un arma de diferente categoría para la caza menor y mayor.

Ahora bien, quedará a decisión del titular de la licencia la utilización de un arma no adecuada para garantizar un buen resultado de caza.


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